Más del 70% de españoles viven en edificios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), por lo que estas instalaciones son una gran oportunidad para que las comunidades de propietarios reduzcan su factura de energía eléctrica tipo de instalaciones de autoconsumo.
Las modalidades más usuales para edificios en comunidad son:
INDIVIDUAL DE USO COMÚN: Una instalación que se ubica en elementos comunes (cubierta) cuya energía se destina a los consumos de elementos comunes del edificio (por ejemplo ascensor, iluminación, etcétera), pero tiene un único contrato (CUPS) asociado de la comunidad de propietarios.
COLECTIVO DE USO COMÚN Y PRIVATIVO: Una instalación que se ubica en elementos comunes (cubierta) cuya energía se destina a los consumos de elementos comunes del edificio y a consumos particulares de los vecinos (varios CUPS, unos de la comunidad de propietarios y otros de propietarios particulares)
Para más información, descarga el Manual elaborado según la normativa actualizada para que las comunidades puedan entender mejor los pasos para el autoconsumo compartido. DESCARGAR